Sexmo de Valdelozoya

Isabel la Católica. La forja de una Reina. Parte XXIII

“Conoscida cosa sea á todos los que la presente escritura vieren, como yo don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira, de Gibraltar, Señor de Vizcaya é de Molina: é yo la Reina doña Johana, muger del dicho Rey mi Señor: por quanto según derecho divino é humano é las leyes de aquestos regnos, la herencia é suscesion é el principado dellos es debido é pertenesce á la Princesa doña Johana nuestra muy cara é muy amada fija legítima natural…….

Encabezado del texto conocido como manifiesto de Valdelozoya

          

Califiqué como funesto el mes de octubre de 1470 en el capítulo anterior. Y le otorgué ese adjetivo porque me pareció la forma más certera de calificar lo que para Isabel aconteció el 26 de ese mes. No me cabe duda de que la inmensa alegría que a cualquier madre le supone su primera maternidad se vio abruptamente quebrada al conocer el manifiesto de su hermano. Y no por inesperado, pues conocida era en la corte de los príncipes la decisión de Enrique IV de casar a su supuesta hija Juana con el hermano del rey de Francia, sino por la dureza del contenido del manifiesto.

 

         Cierto es que el nacimiento días antes del primogénito del rey de Francia desvirtuaba un tanto el matrimonio ( su promesa mejor dicho), pues la condición de futura reina francesa quedó perdida en el mismo momento del alumbramiento, y fue sin duda, como veremos más tarde la principal causa de que el propio hermano del rey francés, el duque de Guyena obviara el compromiso acordado en Valdelozoya por sus representantes y dejara en papel mojado no solo su condición de futuro heredero al trono castellano sino su presente obligación de auxilio al reino de Castilla que en innumerables veces le requeriría el propio Enrique IV. Pero cada cosa a su tiempo…..

 

Acordados los términos del matrimonio entre los representantes castellanos y franceses en Medina del Campo, Enrique partió de Segovia el 20 de Octubre de 1470 hacia el monasterio del Paular (hoy en la localidad de la sierra madrileña de Rascafría pero que en aquel tiempo pertenecía al sexmo segoviano de Valdelozoya. Los sexmos eran una división medieval administrativa castellana que, en un principio, equivalían a la sexta parte de un territorio determinado). Su séquito no podía ser más completo. Diego Enríquez nos lo enumera en su crónica…..

 

         Don Juan Pacheco , el Arzobispo de Sevilla , el Duque de Arévalo , el Conde de Benavente , el Duque de Valencia , el Conde de Miranda, el Conde de Santa Marta

y otros muchos caballeros de menos estado. El dirigirse primero al monasterio cartujo no tenía otro significado que el de recoger allí a su hija Juana y a su esposa, que fueron conducidas al Paular por la familia Mendoza, que hasta entonces las había tenido bajo su custodia. Uno de los acuerdos firmados en Medina del Campo recogía la exigencia de la embajada francesa de que la niña Juana estuviera presente junto a su madre para prestar juramento en el acto de Valdelozoya. Alfonso de Palencia es el cronista que acertadamente recoge esta parada, pues Diego Enríquez nos habla de una triple comitiva que confluiría en Valdelozoya. Esta apreciación carece de sentido práctico pues lo lógico es que el rey Enrique encabezara la comitiva al sexmo con su esposa e hija a su lado. Además era necesario premiar a la familia Mendoza por el servicio de custodia de la reina y su hija y la entrega de las villas que se hizo como pago no estaban incluidas en la ceremonia pactada con la delegación francesa por lo que era necesario un encuentro previo, como así sucedió y acertadamente nos cuenta Alfonso de Palencia en el monasterio del Paular, la que fuera la primera cartuja castellana.

 

         Realizada la entrega de la reina Juana y su hija, quedaba formalizar los acuerdos de la manera más solemne posible. Era un acto de estado, cuya trascendencia política debía ser también mediática. Era necesario que el pueblo de Castilla aceptase de buen grado lo que en aquella pradera se estaba a punto de acordar y las formas y el eco de ese acto era algo buscado por Enrique y sus partidarios. Y lo era porque el casar a la princesa de Asturias con un francés no era algo que en principio agradara en demasía a los castellanos. Había, por tanto, que buscar una trascendencia notable de la proclamación y había también que desacreditar a Isabel. Esto era lo primario, lo principal. Ya lo había hecho días antes en Medina del Campo el embajador francés, con escaso éxito, pues Palencia nos cuenta en su crónica, como algunos castellanos se plantearon el salir al paso de la embajada francesa y acabar con la misma en su salida de Medina del Campo tras las ofensas hechas no solo a Isabel y Fernando sino a los castellanos en sí.

 

         Sea como fuere, en la mañana del viernes, 26 de octubre de 1470, en el paraje conocido como Santiago, situado entre Buitrago y Lozoya, el rey de Castilla, Enrique IV, encabezando una comitiva de 250 personas junto a su rehabilitada esposa la reina Juana y su presunta hija, confluyó con la embajada francesa a fin de formalizar los acuerdos. La propaganda como arma política no es un hecho contemporáneo. Ya en la Castilla del siglo XV era un instrumento que se utilizaba, y mucho como vamos a ver en este capítulo. Prueba de ello es la respuesta a una simple pregunta que seguro el lector avispado ya se ha hecho. ¿Y en ese paraje solo estaban las dos comitivas? O por el contrario había espectadores. Nos contesta el cronista Diego Emríquez…..

 

         “ E asi venidos de una parte e de la otra, en un grand llano, que es en el mismo valle de Lozoya riberas del rio, ayuntados allí otros muchos gentío que concurrieron a ver aquella grand novedad……”

 

         Queda claro, pues, que la propaganda política funcionaba. Era importante que el acto de Valdelozoya fuera conocido y atestiguado por cuanta más gente mejor. Que estuvieran de acuerdo o no con lo que allí se pactaba, era, de momento, secundario. 

 

         Una vez que el lector tiene ya una imagen clara de la escena principal, vayamos con el contenido en sí del acto. El rey se adelanta a su comitiva junto con su esposa y saluda a la embajada francesa, encabezada por el Cardenal de Albí. Acto seguido ordena al letrado de Ciudad Rodrigo, Don Antón Núñez la lectura del manifiesto, firmado por el mismo rey y apostillado con el sello real. La iré analizando por partes como ya hice en otros capítulos para mejor comprensión por el lector del contenido de la declaración y de las intenciones del mismo.

 

         El comienzo de la declaración encabeza este capítulo pero lo reitero aquí por un mero carácter estético a fin de que el análisis del manifiesto sea completo en su contenido…….

 

         “Conoscida cosa sea á todos los que la presente escritura vieren, como yo don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira, de Gibraltar, Señor de Vizcaya é de Molina: é yo la Reina doña Johana, muger del dicho Rey mi Señor: por quanto según derecho divino é humano é las leyes de aquestos regnos, la herencia é suscesion é el principado dellos es debido é pertenesce á la Princesa doña Johana nuestra muy cara é muy amada fija legítima natural, la qual estando estos dichos regnos en toda pas é sosiego é tranquilidad, de consentimiento é actoridad de mí el dicho señor Rey, pública, solepnemente jurada é intituladaé nombrada é llamada é rescibida é ávida é tenida por Princesa primogenita heredera é subcesora destos dichos mis regnos y señoríos para después de mis días, asi por mí, el dicho señor Rey como por los Perlados é Grandes destos dichos regnos, é por los procuradores de las cibdades é villas dellos…..”

         El manifiesto es directo en su comienzo. Lo principal, lo que debe de quedar claro nada más comenzar, es que, ante los tres estados , la nobleza, allí representada entre otros muchos por la familia más poderosa de Castilla, los Mendoza, el clero, representado por diversos miembros pero con el arzobispo de Sevilla a la cabeza y el pueblo, representado por los procuradores de diversas ciudades como Valladolid (recién recuperada a la causa enriqueña tras el traslado de los príncipes Isabel y Fernando a Dueñas) Segovia o Madrid, la heredera legítima al trono castellano es la pequeña Juana, y lo es no por nuevo nombramiento, por así decirlo sino que lo es por el original de 1462. Es decir, Enrique no considera necesario hacer un nuevo acto de nombramiento como Princesa de Asturias de su hija si no qué con efecto retroactivo, al anular el nombramiento como tal de Isabel, queda restaurado el primogénito nombramiento de Juana. El matiz es importante, pues lo que se pretende transmitir es que por el bien del reino se privó injustamente a Juana del título de heredera al trono castellano en favor de una sobrevenida desleal hermana como Isabel. Fue el bien del reino el que motivó la decisión de Guisando y no el reconocimiento de Juana como hija ilegítima y el repudio de la reina como consumada adúltera. Y planteado esto, el lector pensará ¿ y la gente estaba dispuesta a tragarse un argumento tan burdo y endeble?. Pues así dicho suena un poco difícil de digerir así que había que hacer el argumento más fácil de asimilar, y en este trance seguía el manifiesto…….

“…….é como quiera que después al tiempo que la Infante doña Isabel hermana de mí el dicho señor Rey se redujo á mi servicio e obediencia por atajar algunas guerras é divisiones que en estos dichos regnos por estonces avia e se esperaban,é porque la dicha Infante prometió é juró pública y solepnemente de estar siempre muy conforme conmigo é me obedeceré acatar ¿servir como á su Rey é Señor ¿ padre, é dejarse é apartarse de todos otros caminos y cosas de que yo pudiese recibir deservicio o enojo, y por mi mano recibió toda merced como su Señor padre y no por otras vías algunas, y de casar y que casaría con quien yo acordase y determinase de acuerdo al consejo de ciertos perlados y caballeros que conmigo estaban y no con otra persona alguna: e asimismo porque prometió e juro de trabajar e procurar con todas sus fuerzas para que las ciudades e villas e lugares destos dichos mis regnos fueses restituidos a mi obediencia….”

Había que desacreditar a Isabel. Ese era el sustento de la declaración. Sin menoscabo de la figura de la princesa el acto o la proclama carecía de sentido. Era necesario relatar la supuesta deslealtad de Isabel para fundamentar aquel despropósito que era intentar dejar en un simple desatino movido por la ingenuidad lo que se manifestó y firmó en Guisando. Y la tarea no era fácil. Y no lo era porque normalmente cuando planteas unan decisión de que alguien deje de apoyar una causa lo primero que se piensa es no el por qué sino a cambio de qué. Y cambiar a Isabel por Juana y a Fernando por un duque francés no era cuestión fácil de asimilar para el pueblo castellano. Así que el desdoro de Isabel debía de ser consistente. 

Por ello la exposición inicial de las supuestas obligaciones incumplidas por Isabel pretendía ser contundente. Se muestra, en la declaración una primera obligación incumplida, la de contraer matrimonio con la persona designada por el rey (recordemos que en el Tratado de Guisando se reflejó que la princesa debía de contraer matrimonio con el candidato elegido no por el rey sino por el triunvirato formado por el propio rey, el Conde de Plasencia y el Maestre de Santiago). El segundo reproche, goza de mayor enjundia ya que se acusa a Isabel de no contribuir a que las ciudades y villas se rebelen contra el rey. La acusación de incitar a la rebelión contra el monarca de Castilla a algunas ciudades era una acusación bastante grave. En el derecho castellano el delito de traición estaba regulado en la Segunda Partida de Alfonso X el Sabio y como el lector seguramente habrá hábilmente intuido dicho delito estaba castigado con la pena de muerte. Y era además una pena de muerte agravada, es decir, no consistía en el simple ajusticiamiento del reo, sino que contemplaba además como penas accesorias la infamia perpetua, es decir, la pérdida de todos los títulos, honor y dignidades, así como la confiscación de todos los bienes y títulos en favor de la Corona.

Sinceramente no pienso que la intención del manifiesto era acusar abiertamente a la princesa de traición, pues vistas las consecuencias legales que ello tenía estaba claro que formular abiertamente esa acusación no tendría más que una consecuencia, la guerra civil en Castilla. Pienso que la intención del manifiesto era acusar a Isabel del delito de felonía o deslealtad al rey, un delito bien distinto del anterior y que en síntesis consistía en no cumplir, de manera consciente y deliberada, un pacto acordado con la Corona con grave perjuicio para ésta. Este delito del derecho castellano es a mi juicio el que se pretendía imputar a la princesa y estoy convencido de ello porque la pena con la que se castigaba este delito coincidía con los deseos de Enrique y el Maestre de Santiago. El destierro, perdida de los bienes raíces y de cualquier dignidad militar que pudiese tener el condenado era el castigo que las Partidas contemplaban al delito de felonía o deslealtad a la corona, y eso era lo que se pretendía desde hace años por Juan Pacheco y Enrique IV para Isabel. Lo había intentado por la buenas, proponiendo matrimonios que como primera consecuencia tenían la inmediata salida de Castilla de Isabel (a Portugal o a Francia) y visto que casarla era ya algo que no se podía llevar a cabo, pues tenía que ser por las malas. Y por las malas, antes que una guerra civil en Castilla, solo quedaba acusar a Isabel de una conducta que conllevara una condena que la expulsara de Castilla. Dirá el lector avispado, que si esa era la intención porque no se redactaba una denuncia formal y se llevaba a Isabel ante un tribunal. 

La respuesta es un tanto compleja y hay que tener en cuenta varios factores. El primero, es que lo que se pretendía era una aprobación social a la decisión del rey, es decir, el privar a Isabel del derecho sucesorio reconocido años atrás no era sólo una simple cuestión jurídica, era algo de inmensa trascendencia social, lo que hoy llaman los políticos controlar el relato era ni más ni más ni menor lo que pretendía ese manifiesto. A finales del siglo XV no había medios de comunicación, una nota clavada en la puerta de las iglesias era el BOE de entonces y en esas circunstancias era necesario realizar un acto lo mayor solemne, público y trascendente posible para que el simple eco de los allí asistentes fuera la correa de transmisión de lo que en ese lugar se estaba exponiendo. Así lo acontecido en Valdelozoya buscaba, en primer lugar, una publicidad súbita y universal, es decir, que fuera conocido rápidamente en todo el reino. Pero, algún lector me dirá también, vale de acuerdo, pero y ¿un juicio en toda regla contra la princesa no hubiera tenido la misma, o más trascendencia aún, si cabe?. Sin duda alguna. Pero para ese escenario había dos inconvenientes, el primero, el tiempo, urgía tomar una decisión y restaurar a la niña Juana en la sucesión al trono, urgía encontrar un aliado poderoso que acabara con las pretensiones de Isabel y supusiera un duro golpe para Aragón. Un supuesto juicio contra la princesa era incompatible con esa premura. Y segundo y lo que es aun más decisivo a la hora de descartar esta opción, Juan II de Aragón no hubiera consentido jamás que a la esposa de su hijo se le sometiera a semejante aberración que podría suponer su destierro de Castilla y con ella el de su hijo.

 

Por ello lo que se pretendía era simplemente un reproche público a la conducta de la princesa. Un reproche severo, que justificara su destitución como heredera al trono de Castilla, y eso es lo que se pretendía en las primeras líneas del manifiesto de Valdelozoya. Continuemos con el texto……

         “…yo el dicho señor rey, creyendo que la princesa guardaría e cumpliría las cosas susodichas de que se esperaba seguir grand concordia, paz, sosiego, tranquilidad en estos dichos mis regnos,e la corona real dellos ser restaurada ereparada, consentí e mandé que la dicha Infante mi hermana fuese intitulada é jurada por Princesa heredera destos dichos mis regnos, así por mí como por algunos Perlados e Grandes e procuradores é cibdades e villas dellos: pero la dicha Infante mi hermana que así me prometió e juró antes, en grande deservicio e daño e menosprecio mió e en quebrantamiento de la dicha su fe e juramento e contra la dispusicion de las leyes destos dichos regnos y en grand turbación é escándalo dellos fiso e cometió todo lo contrario, e tovo en ello muchas maneras e formas de malo é destestable enjemplo en gran menosprecio mio e contra mi preminencia real e en derogación della…..”

 

         En este párrafo ya observamos dos aspectos relevantes. Uno es la calumnia hacia Isabel al imputarle una conducta de a la que acuse de un intento de derrocamiento del propio rey, algo que el lector que siga mi historia rápidamente se habrá dado cuenta de lo falsario del argumento pues varias son las cartas no solo de Isabel y de Fernando sino del propio Arzobispo de Toledo en las que se reconoce la legitimidad de Enrique como rey de Castilla y se le ruega que reconozca el matrimonio de Isabel y Fernando que se presentan en dichas comunicaciones epistolares como fieles súbditos del rey al que llegan incluso a dirigirse como a un padre. Lo segundo que resalta en este párrafo es la reiteración de sustantivos en orden a la justificación de la elección de Isabel como princesa en Guisando. Hasta cuatro son utilizados (gran concordia, paz, sosiego y tranquilidad). La reiteración es intencionada, pues busca justificar lo injustificable, que no es otra cosa que intentar blanquear el repugnante hecho que llevo a cabo en Guisando el rey de Castilla y que no fue otro que el reconoce la ilegitimidad de su hija Juana y privarle de su derecho de sucesión al trono castellano en beneficio de Isabel. Justificar eso no era tarea fácil, y cuatro sustantivos de contenido hueco poco podían hacer como veremos en el próximo capítulo con la reacción de Isabel a estos hechos acontecidos en Valdelozoya. Otro extremo de este párrafo que llama la atención es la indefinición de los supuestos incumplimientos de Isabel. Se alude a sus muchas maneras y formas de detestable ejemplo, pero nada se especifica ni menos concreta de cuales fueron esas actitudes. Y ello es así porque salvo la huida de Ocaña, nada tenía el rey que reprochar a una Isabel, que una y otra vez se mostró fiel a su hermano al que jamás cuestionó como legítimo rey de Castilla. Isabel sólo quería dos cosas, que se la respetara como Princesa de Asturias y que se ratificara por el propio rey su matrimonio con Fernando. Y esas dos cuestiones lo eran en base a su interpretación de lo acordado en Guisando. No eran imposiciones ni liberalidades de Isabel, pues ella misma sabía que se encontraba en aquel momento en una difícil posición, carente de fortaleza para poder negociar con margen de movimientos.

         Continúa el texto, y ya, sin disimulo, se adentra el mismo en la verdadera intención de aquel acontecimiento en la sierra madrileña

         “….por lo qual e porque el juramento a ella hecho lo fue en daño y perjuicio de la Princesa doña Juana, mi hija, y de su derecho……”

         Muy clarificador es el comienzo de este párrafo en el que ya se intitula a Juana como Princesa y se la vuelve a reconocer como hija.

 

“….e el dicho segundo juramento e omage hecho a la dicha mi hermana non valieron ni puden ni deben ser guardados ni cumplidos ni conseguir efecto. Por la presente escritura, yo el dicho rey, de mi propio motu e cierta ciencia e poderio real absoluto e como mejor puedo, así lo pronuncio e declaro e por mayor abundamiento lo revoco e caso e anulo e doi por ninguno e de ningún valor efecto, e quiero e mando que non sean cumplidos ni guardados por los dichos Perlados, caballeros e Grandes no por las ciudades e villas dellos, ni por algunos dellos ni por otras algunas personas mis súbditos e naturales, a los quales e cada uno dellose e sus linajes e personas e bienes para siempre jamás….”

         Y así fue, como con estas breves líneas se despojó a Isabel de su título de Princesa de Asturias en favor dela niña Juana. Nótese el mensaje dirigido a los tres estados liberándoles de cumplir con lo acordado en Guisando y que no pretendía otra cosa que intentar sumar al bando enriqueño a los nobles, ciudades villas y miembros del clero que todavía permanecían leales a Isabel. Otro aspecto formal importante a tener en cuenta y que nos indica el grado de preparación del acto, es que existía un problema canónico de índole formal. El acuerdo de Guisando fue formalizado y aprobado por la Santa Sede mediante la firma del legado pontificio Antonio de Veneris. Es decir, incumplir ese acuerdo, por más justificaciones que se pretendiesen aducir y que ya hemos visto que a la hora de su concreción son prácticamente nulas, suponía no tener en cuenta a esa tercera parte en lo acordado en Guisando que era, nada más y nada menos, que el Papa. Por ello una vez leído el manifiesto en Valdelozoya se leyó una supuesta bula del Papa Paulo II en la que se dispensaba a Enrique delo lo jurado en Guisando. Esta bula no se encuentra en los archivos vaticanos, por lo que mucho me temo que se trata de una bula de la misma naturaleza y condición que la utilizada en Valladolid por Isabel y Fernando para contraer matrimonio. Este es un detalle importante, que se omite en la mayoría de los libros de historia que analizan este periodo y que no es baladí, puesto que, igual que se acusa a Isabel de una supuesta nulidad del matrimonio con Fernando por contraerse el mismo sin bula pontificia, ese mismo argumento debería de usarse o manifestar se al menos a la hora de legitimar lo decretado en Valdelozoya.

         Pero, continuemos. Para la embajada francesa esto no era suficiente y por ello se había acordado previamente que no solo bastaba con un manifiesto en el que se declaraba privada del derecho sucesorio a Isabel y nombrar Princesa de Asturias a Juana. Se necesitaba un juramento expreso de la reina Juana reconociendo la legitimidad de su hija como descendiente natural del rey Enrique. Y así se hizo……

         “ …….Y cuanto dicho primer juramento a ella hecho, previendo yo, la Reina, para mayor conservación del derecho de la Princesa Juana, mi hija, y de su honor y fama y por mas clarificar la verdad y confundir y tapar las vanas y malignas voces que contra ella se han divulgado y pronunciado, en presencia del dicho Rey mi Señor y del reverendísimo en Cristo padre Cardenal de Albi, mi muy caro e muy amado amigo y de los otros embajadores y procuradores del muy alto y muy poderoso Príncipe, el Rey de Francia, mi muy caro y muy amado primo, y del muy ilustre Príncipe el Duque de Guiana su hermano, y de los Perlados y Grandes y caballeros y otras personas del consejo del dicho Rey mi Señor, y de algunos procuradores de las ciudades y villas de estos reinos y de todos los otros de la corte del dicho Rey mi Señor que presentes están, hago juramento ante Dios y Santa María y la señal de la cruz, que con mi mano derecha, corporalmente toqué en las manos de dicho Cardenal las palabras de los santos Evangelios escritos, que es cierto que la Princesa Juana es hija legítima y natural del dicho señor mi Rey, y por tal la reputo y tengo siempre y ahora….”

 

         De aquí en adelante voy a adaptar los textos del castellano antiguo al lenguaje actual para su mejor comprensión por el lector. La escenificación del juramento de la reina Juana acredita las exigencias de la embajada francesa alas que antes hice alusión y recuerda al juramento de Santa Gadea, aquel en el que Rodrigo Díaz de Vivar obligó sobre las sagradas escrituras al rey Alfonso VI de León a jurar que nada había tenido que ver en el asesinato de su hermano el rey Sancho II de Castilla. En Valdelozoya, la reina Juana es obligada a jurar sobre los evangelios sostenidos en la mano del embajador francés que la Princesa Juana era hija natural del rey Enrique. Y cuando utilizo el verbo obligar, lo hago con plena consciencia, puesto que como ya he argumentado en capítulos anteriores la princesa Juana no era hija de Enrique IV. Pero un trono bien merecía un perjurio supongo que pensó la reina Juana, que de desterrada había pasado a volver a la corte castellana, con dos hijos en el equipaje eso sí. En fin, que como vemos la mentira pública revestida de la más exquisita solemnidad no es patrimonio exclusivo de la política actual, sino que tiene una larga tradición a sus espaldas. Hoy en día vemos las tomas de posesión de cualquier ministro y ya no se jura sobre los evangelios, sino sobre un ejemplar de la Constitución, y ni siquiera se jura, se promete e incluso algunos ni siquiera prometen por la Constitución sino por diversas estupideces que no merecen ni ser nombradas en esta modesta página. Los perjuros modernos ya no tienen la elegancia de antaño. En fin, permítame el lector esta ligera licencia y continuemos.

 

         Por si sabía a poco la manifestación de la Reina reconociendo la legitimidad de su hija, el manifiesto, continúa con el refrendo a dicho juramento por el propio rey lo que denota una reiteración que, por innecesaria, delata lo artificial del manifiesto.

 

         “….Y además, yo el dicho señor Rey de Castilla y de León juro en la forma susodicha que yo creo verdaderamente que la dicha Princesa doña Johana es mi fija legítima y natural y de la dicha Reina mi mujer, y que siempre la tuve y traté y reputé por mi hija legítima, y por tal la tengo y reputo ahora y la entiendo de aquí adelante para siempre por tal …..y además de esto yo el dicho señor Rey y la dicha Reina mi mujer por la presente escritura aprobamos, loamos y ratificamos el primero juramento por nos hecho á la dicha Princesa doña Johana nuestra hija como á Princesa y primogénita heredera de estos dichos reinos y señoríos”

 

         Verdaderamente el continuo alegato a la legitimidad de Juana unido a la cínica manifestación de que siempre se la tuvo como tal por parte de Enrique vacía de contenido el manifiesto de Valdelozoya por más solemnidad que se le quiso dar. Resultaba muy difícil de explicar como un rey, era capaz de desligitimar y legitimar en menos de dos años a su propia hija y el argumento de que aquello se hizo por la paz del reino era aún más difícil de explicar y de hacer comprender a los castellanos. Por ello era necesario una labor política más intensa. Y el rey, aconsejado por el Maestre de Santiago, Juan Pacheco, va a enviar comunicados a todas las ciudades y villas del reino en los que no se limita solo a informarles del nombramiento de Juana como Princesa de Asturias sino que da cumplidas explicaciones de la supuesta desleal conducta de Isabel. Hasta el reino de Valencia se atrevió Enrique a enviar sus comunicados lo que nos indica que no sólo buscaba aunar la mayor cantidad de partidarios a su hija en Castilla sino que los buscaba también en la Corona de Aragón, buscando así debilitar a Isabel, privándola de cuantos leales pudiera. Todo fue en vano…pero eso lo veremos en otro capítulo.

 

         Esas cartas no han llegado hasta nosotros, pero el cronista Alfonso de Palencia nos relata su contenido que era de tal dureza que hasta se atrevían a calificar a Isabel de concubina de Fernando.

 

         “Estas públicas cartas que tales declaraciones contenían y habían de ser notificadas a las ciudades y a los magnates ausentes, fueron firmadas con tanto descaro como perfidia por el maestre de Santiago, los condes de Plasencia, Benavente y Miranda, y por muchos de aquellos que un tiempo despojaron del cetro á D. Enrique por su abyección y vileza, y además aprobaron con juramento los pactos de Guisando ante el Legado pontificio, á cuya autoridad apostólica prestaba lapresencia del Rey más energía y solicitud. Firmolas, por último, D. Alfonso de Fonseca, el arzobispo viejo de Sevilla, tan dado á corruptelas de aquel género….”.

 

         Se buscaba la contundencia, pero además de que el relato era de muy difícil asimilación, no solo por un pueblo al que se le podía considerar más o menos ignorante con el desprecio que ello conllevaba, sino también por el verdadero poder en Castilla que lo representaban los nobles y las ciudades. En la Castilla del siglo XV el poderío militar no lo tenía la Corona, lo tenían los nobles y las ciudades, o por simplificar, los nobles, puesto que las ciudades y villas estaban bajo su autoridad. Y los nobles no eran tan ignorantes como el pueblo llano, tenían capacidad de analizar lo acontecido en Castilla en los últimos ocho años y había dos factores adicionales que Enrique no tuvo en cuenta o si los tuvo no les dio la verdadera importancia que debía haberle dado. 

 

         El primero era de sentido común. Poner en el trono de Castilla a un francés no era del agrado de casi nadie en el reino. Y no solo porque los franceses no despertaban demasiada simpatía sino porque ello supondría con casi total seguridad desangrar el reino en una guerra contra los ingleses y otra contra los aragoneses. Así, que la pretendida paz y tranquilidad para el reino que se aducía en el manifiesto de Valdelozoya para intentar legitimar la destitución de Isabel como princesa de Asturias se desvanecía cual castillo de arena en la orilla del mar. Y en segundo lugar, las continuas devaluaciones de la moneda y la consecuente inflación había sumido no solo al pueblo llano sino a muchos caballeros y nobles en una compleja y tirante situación económica. Y para eso, las misivas, los juramentos solemnes y demás palabrería  no eran de ningún alivio. De ahí que el mensaje de Enrique quedó en nada para muchos de ellos, que lo que verdaderamente ansiaban era una gobernanza cabal, sensata y serena. Y eso, lo vio muy hábilmente Isabel…….que ya preparaba su respuesta.

 

         El manifiesto de Valdelozoya concluye con un mandato expreso a los nobles, miembros del clero y procuradores de las ciudades allí presentes, para que se ratifiquen en el primer juramento en su día dado a Juana como heredera del reino.

 

         “ Y además, yo, el dicho señor Rey, por esta dicha escritura mando a los otros caballeros y personas de mi consejo y a los procuradores de las ciudades y villas de mis reinos que aquí presentes conmigo están, que ratifiquen el primer juramento hecho a la Princesa, mi hija, y lo hagáis de nuevo y de aquí en adelante la intituleis, guardeis por Princesa y primogénita y heredera sucesora mía y de mis reinos para después de mis días….”.

 

         Y así lo hicieron todos, incluyendo a Don Juan Pachaco, Maestre de Santiago, aquel que con motivo del primer juramento a Juana como Princesa de Asturias se fue a un notario de Segovia a poner por escrito que dicho juramento lo había hecho bajo coacción pues consideraba que la niña no era hija natural de su padre.  Por aquel entonces Don Juan Pacheco, era marqués de Villena, ahora era Maestre de Santiago y mano derecha del rey, motivos materiales de gran peso para entender su radical cambio de opinión. Y otro motivo adicional. Al igual que en Guisando, Isabel fue trasladada a Ocaña para ponerla bajo la custodia de Pacheco, Juana, después de Valdelozoya va a ser puesta también bajo la custodia del Maestre de Santiago. Con ello Enrique conseguía no solo por fin apartar a su supuesta hija de la familia Mendoza, custodia de la niña hasta entonces, sino satisfacer a su fiel consejero en quien plenamente confiaba. Enrique sabía que los Mendoza era la familia más poderosa del reino y que si bien, se habían manifestado leales a su causa, no es menos cierto que le constaba que por encima de esa lealtad estaba su interés por el bienestar del reino y esa balanza entre ambos intereses se estaba inclinando del lado contrario al monarca por lo que urgía tomar la medida de hacerse con la custodia definitiva de la niña. Quiso el rey entregar a la familia Mendoza las villas de Alcocer, Salmerón y Valdeolivos a fin de endulzarles el trance e intentar mantenerlos fieles a su causa.

 

         Por si el lector tiene la curiosidad de identificar a las distintas personalidades que llevaron a cabo su juramento aquí va su enumeración. Además del mencionado Juan Pacheco, se encontraba el Arzobispo de Sevilla (la otra mano del rey por entonces) Don Álvaro de Estúñiga, Don Diego Hurtado de Mendoza, Don Rodrigo Alonso Pimentel, el obispo de Sigüenza, los condes de Miranda y Tendilla, Andrés de Cabrera, Fernando Pareja, adelantado mayor de Galicia y el Doctor Pedro González de Avila. Lógicamente habría más personalidades pero del acta notarial solo nos han llegado estos nombres.

 

         Sea como fuera, con este juramento la primera parte de la ceremonia del acto de Valdelozoya quedaba concluida. Y ¿cual era la segunda?. Pues la segunda era la la de llevar acabo el matrimonio entre la recién nombrada Princesa Juana y el hermano del rey de Francia, el duque de Guyena. Se habla de matrimonio pero estrictamente debe de hablarse de promesa de matrimonio pues no olvidemos que la princesa apenas contaba con ocho años de edad lo que impedía la celebración de un matrimonio válido.

 

         El Cronista Diego Enríquez nos resume el acto….

 

         “ Luego que así fue jurada, llegó el Conde de Bolonia, y presentados los poderes que traía del Duque de Guyena , el Cardenal les tomó las manos , e hizo los desposorios con aquella solemnidad que se requería: y luego las trompetas é atabales , y comenzaron de sonar en una gran pieza”.

 

         De esta parte del acto se levantó el correspondiente documento notarial por parte del notario del reino Don Juan Rodríguez del Castillo, que si ha llegado hasta nuestros días y en el que podemos ver como el rey da su consentimiento previo a su hija para desposarse y que la propia niña Juana cogiendo la mano del Conde Bolonia como representante de su futuro esposo prometieron ratificar y consumar el matrimonio cuando la recién nombrada princesa tuviera la edad conveniente. Prometieron, es decir, lo que se llevó a cabo en Valdelozoya no fue un matrimonio como erróneamente se contempla en muchos textos, sino una promesa de matrimonio como expuse anteriormente. De ahí que Juana nunca estuvo casado con el hermano del rey de Francia, pues éste moriría, en extrañas circunstancias, poco tiempo después como veremos en el siguiente capítulo.

 

         Quedaba así formalizado el deseo de Enrique y sus dos manos de despojar a Isabel de su condición de legítima heredera al trono castellano y restituir a su hija Juana. Enrique recuperaba a su reina a su hija y apartaba a su hermana del camino al trono. Así escrito parecía un asunto concluido, sin embargo, la realidad era bastante más consistente que el papel en donde se habían plasmado aquellos actos tan llenos de hipocresía.

 

         La partida de ajedrez mostraba un tablero inclinado en favor del bando enriqueño, pero los movimientos de Enrique fueron unos movimientos de gran apariencia formal, pero poco sustento material como vamos a empezar a ver. Quizás con otro oponente hubieron podido surtir efecto, pero a Enrique no solo le va a salir una fiera oponente en la figura dela reina Isabel, sino que además se le van a empezar caer del tablero algunas figuras que pensaba tener en su bando……

         

 

 

 

 

 

 

 

Escrito en Aranjuez a 26 de Septiembre de 2026

Miguel Ángel Rodríguez Planas.

 

 

 

 

 

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