Bula del Papa Sixto IV
Isabel la Católica. La forja de una Reina. Parte XIX
Fernando de Aragón, Príncipe de Aragón y Rey de Sicilia e Isabel de Castilla, Princesa de Asturias, eran primos segundos, por tanto, con impedimento canónico de tercer grado en orden a poder contraer matrimonio. Necesitaban para ello dispensa Apostólica. En aquel momento el sucesor de Pedro, era Paulo II, un Papa calificado de piadoso y de respeto riguroso a las costumbres cristianas por lo que tenía bastante cuidado y recelo en orden a conceder dispensas matrimoniales. Y eso era un problema. Un problema agravado porque durante los últimos años del conflicto sucesorio en Castilla, Paulo II se había mostrado siempre partidario del bando del rey de Castilla Enrique IV.
En los dos últimos años al Papa le habían llegado tres peticiones de dispensa matrimonial, a saber. La del rey de Francia en favor de su hermano el duque de Guyena, la del propio rey de Portugal y la más perseverante de todas, la del rey Juan II de Aragón en favor de su hijo Fernando. Pero en Octubre de 1469 con Isabel y Fernando ya en Valladolid, con su matrimonio acordado y sus capitulaciones firmadas, no ha llegado la tan esperada dispensa Papal. El Papa Paulo II no quería tomar partido por ningún pretendiente ni tampoco quería hacer nada en contra del rey de Castilla. En 1467 envía a Castilla a Antonio Jacobo Veniero como Nuncio con plena potestad de legado a latere y en esta labor de Consejero del Santo Padre va a estar presente en Guisando, reconociendo como representante del Papa la legitimidad de Enrique como rey de Castilla y de Isabel como Princesa de Asturias y legítima sucesora del reino. Sin embargo, la firme actitud de Isabel de no aceptar a los pretendientes portugués y francés ofrecidos por su hermano lleva al traste esta aparente pacificación del reino con la bendición papal y pone en un brete al sucesor de Pedro, pues aceptar la dispensa pedida para el Príncipe Fernando supone enemistarse con el rey de Castilla. De ahí su silencio.
La única solución que quedaba a Carrillo, Fernando e Isabel era falsificar una bula y celebrar el matrimonio. Luego ya habría tiempo de subsanar ese defecto con el cambio de Papa, que, por ley natural, habría de acontecer más pronto que tarde. Sin embargo, a mi juicio existía un error de cálculo que podría haber resultado fatal. El matrimonio, al ser celebrado sin dispensa, era por tanto nulo, y la principal consecuencia era que los hijos nacidos de ese matrimonio nulo no podían considerarse como legítimos herederos al trono de Castilla. Esto no era subsanable y ha de tenerse en cuenta que el primer hijo de los reyes católicos fue Isabel, nacida en 1470 y por tanto un año antes de la bula de 1 de Diciembre de 1471 del Papa Sixto IV que subsanaba definitiva y legalmente el invalidante defecto de parentesco entre Isabel y Fernando. Hubiera resultado paradójico que le hubieran podido imputar a la primogénita hija de los reyes católicos la misma tacha que años antes se aplicó a Juana la hija del rey Enrique, pues independientemente de que se la considerara hija legítima o no del monarca castellano lo que era más fácil de probar era que fue concebida en un matrimonio nulo. De todas formas, la providencia dio a los reyes católicos un hijo varón que acabó con este gran inconveniente.
Pero analicemos el matrimonio de Isabel y Fernando de una forma un poco más detallada. Un impedimento de consanguinidad solo puede ser dispensado por potestad pontificia. Pero esta puede ejercerse por la propia potestad ordinaria del Papa, o por la potestad asimismo ordinaria y vicaria de sus Legados, especialmente de los legados a látere, o también por potestad delegada.
El matrimonio de los Reyes Católicos se celebró el 18 de octubre de 1469 sin bula pontificia válida (pues nadie pone en cuestión que la bula aportada en la ceremonia era falsa); queda por dilucidar si los contrayentes eran conocedores o no de la falsedad de la bula y queda por ver si para el matrimonio hubo dispensa apostólica por potestad vicaria o por potestad delegada.
Una bula era un documento expedido por la Cancillería Apostólica papal, escrito en latín, que en este caso debería de autorizar el matrimonio del Príncipe Fernando. El término «bula» viene del latín bulla y hace referencia al sello de plomo que se hacía colgar del soporte mediante unas cintas. Esta pieza llevaba habitualmente una representación de San Pablo y San Pedro por una cara y el nombre del papa bajo cuyo pontificado se expendía la bula por la otra.
En el acta original del matrimonio de los Príncipes, celebrado en Valladolid a 18 de octubre de 1469, hay un instrumento del Obispo de Segovia, Don Juan Arias, como juez apostólico ejecutor de una bula de Pío II, otorgada el 28 de mayo de 1464, para que el príncipe Fernando, heredero de Aragón y rey de Sicilia, pueda casar con consanguínea suya en tercer grado, de sangre Real. El instrumento ejecutorio del obispo de Segovia, a quien está cometida la bula (“Secoviano et Carthaginensi episcopis”), está fechado el 4 de enero de 1469 fecha en la que la princesa se encuentra en Ocaña. Esta bula, en la escritura ejecutoria, fue presentada en el acto de la ceremonia de Valladolid.
Que la bula era falsa, además de que no exista registro de ella en los archivos vaticanos, lo denotan dos hechos notorios. El primero que el rey de Aragón durante los años 1467 a 1469 enviara varias misivas al Papa Paulo II solicitando la dispensa matrimonial para su hijo Fernando. Resulta evidente que si existía una bula anterior válida era innecesario pedir una nueva sobre el mismo asunto. En segundo lugar, porque la bula auténtica que dispensa a los Reyes Católicos de su impedimento de consanguinidad y otorgada por el Papa Sixto IV el 1 de diciembre de 1471, no hace mención alguna a su supuesta predecesora, que de ser válida hubiera hecho innecesaria la del Papa Sixto.
Es evidente que la bula era falsa. Pero siendo falsa, ¿por qué se utilizó en el acta del matrimonio como base canónica de la dispensa del impedimento?. Para poder comprenderlo debemos de dirigir nuestra mirada a un personaje clave en este embrollo, el legado pontificio Antonio Jacobo Veniero.
Durante el largo conflicto sucesorio castellano el Papa Paulo II siempre se mantuvo partidario del rey Enrique IV, pero ello no fue óbice para que enviara a Castilla a dos legados a fin de mediar y conseguir una solución pacífica. La caída de Constantinopla uno años antes había alertado al Papa del grave peligro que suponía el turco, peligro del que los reyes cristianos a veces no parecían ser conscientes, prefiriendo alentar conflictos interiores en vez de ser conscientes de que el verdadero peligro no se encontraba demasiado lejos. El papa Paulo II, era como expuse anteriormente, un Papa que respetaba las preceptos canónicos con extremado rigor y era también consciente del verdadero peligro de la Cristiandad de ahí que intentara mediar entre ambos bandos a fin de obtener una solución satisfactoria. Sin embargo y pese a sus buenas intenciones, su primer legado, el nuncio Lianoro, enviado a Castilla en 1466, fracasó en su misión de conciliar al bando nobiliario que defendía los derechos al trono del Príncipe Alfonso, hermano de Isabel y el rey Enrique IV.
Ante el enquistamiento de la situación , el Papa Paulo II, piensa en un hombre de más experiencia y conocedor de los asuntos castellanos. El elegido es Antonio Jacobo de Veniero, quien es enviado a Castilla por el Papa, no como nuncio estable, sino como enviado “ad tempus” para la misión específica de la concordia del Reino, Una vez terminada esta misión habría de volverse a Roma. Su estancia en Castilla duró menos de dos años.
El pacto de los Toros de Guisando es el instrumento jurídico en que se concreta la legación de don Antonio Veniero. Es su obra como Legado a Látere de Paulo II. Está jurado en sus manos por el Rey, por la princesa Isabel, y por los Nobles, con la notable excepción de los Mendoza. El pacto resolvía dos cuestiones: el reconocimiento de la legitimidad de Enrique IV como monarca castellano y de la sucesoria en favor de Isabel, su hermana. Por eso, obtenido el acatamiento al Rey, todo el instrumento jurídico se centra en la sucesión al trono, y preside al pacto la cuestión central de su preámbulo: el matrimonio de la heredera, “proveer cómo estos regnos non hayan de quedar nin queden sin legítimos subcesores del linaje del dicho señor Rey”; “e porque segund la edad en que ella está, puede luego, mediante la gracia de Dios, casar e aver generación”.
La legación vaticana se ciñe a la concordia de Castilla y en el pacto es esencial el matrimonio de la heredera. Sin esta realidad efectiva no estamos en condiciones de entender los hechos del Legado pontificio en el matrimonio de Isabel la Católica. En Enero de 1469, estando la Princesa Isabel en Ocaña, tenemos una misiva del emisario del rey deAragón, Pedro de Peralta, quien textualmente escribe… “Sacra Majestat, de lo espiritual nada nos falta. El Legado es en todo. En días de esta semana se concluirá la cosa, de secreto, sobre que somos. E desto sed cierto, Senyor”.
“De lo espiritual nada nos falta”. Lo espiritual en una cuestión de impedimentos matrimoniales, no es otra cosa que la dispensa objetiva del impedimento por autoridad competente. Es decir, Isabel, no quería casarse sin la dispensa matrimonial, y no llegando ésta formalmente de Roma, es el Legado del Papa el que haciendo uso de los amplios poderes que el Papa le había otorgado para solventar el conflicto sucesorio otorga una dispensa secreta o diplomáticamente reservada de un impedimento público pues todo el mundo sabía que Isabel y Fernando no podían casarse sin bula del Papa. Y es ahí donde entra la falsificación de la bula. La boda debía de celebrarse con una simulación de derecho temporal que ya se subsanaría después.
Esta fue la hábil solución ideada por Alfonso Carrillo, arzobispo de Toledo y por el Legado del Papa, quienes, quizás como señala el cronista Alfonso de Palencia, fueron, además, los autores materiales de la falsificación. Quedaba así resuelto el problema de conciencia de Isabel y la explicación de si los contrayentes sabían o no de la falsedad de la bula (era evidente que eran conscientes de la misma).
De este modo concluía un largo camino en el que durante los últimos diez meses tanto Isabel como Fernando y sus personas más íntimas y cercanas habían solventado toda clase de impedimentos e infortunios para poder casarse. Y llegó el gran día, era un doce de Octubre de 1469, y en el Palacio de Dueñas, de la mano de Alfonso Carrillo, el Príncipe de Aragón y Rey de Sicilia era presentado a la Princesa de Asturias, Isabel de Trastámara. Que ambos se gustaron es hecho conocido. Pero no fue una cita de pareja lo que aconteció ese doce de Octubre, fue además una reunión de negocios, porque durante largo rato los contrayentes departieron con el Arzobispo de Toledo, al que juraron no hacer nada sin su aprobación…
“….todos tres, de un acuerdo, faremos e gobernaremos como si un cuerpo e un ánima fuésemos…”.
Todo estaba acordado. Sólo quedaba la ceremonia…….
Escrito en Aranjuez a 15 de Junio de 2025
Miguel Ángel Rodríguez Planas.
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